¿Qué es el Decreto Supremo N°5241 del 2 de octubre del 2024?
El Decreto Supremo N°5241, se refiere a que las entidades de intermediación financiera y empresas de arrendamiento financiero deben convenir con aquellos prestatarios que voluntariamente lo soliciten y que hubiesen sido afectados en sus ingresos por factores derivados de eventos climatológicos adversos, conflictos sociales, el entorno económico u otros que afecten a su capacidad de pago, el refinanciamiento y/o reprogramación de sus operaciones de crédito, en función a la situación económica y capacidad de pago de estos.
¿Qué es un refinanciamiento?
El refinanciamiento es la cancelación de un crédito con un nuevo préstamo, incrementando la exposición crediticia en la EIF. El refinanciamiento se estructura, de manera enunciativa y no limitativa, en función a los siguientes criterios:
i. Deterioro en la capacidad de pago del cliente financiero, en comparación con aquella que ha sido determinada en la operación cancelada con el nuevo crédito;
ii. El Monto otorgado puede ser aplicado a un destino y tipo de crédito diferente al establecido en la operación que se cancela;
iii. El refinanciamiento no es aplicable para las operaciones de arrendamiento financiero.
¿Qué es una reprogramación?
La reprogramación es el acuerdo, convenio o contrato que modifica las principales condiciones de un crédito debido a un deterioro en la capacidad de pago o generación de ingresos del deudor. Este proceso permite establecer un monto diferente o un nuevo plan de pagos, lo que generalmente resulta en un plazo mayor para el pago del crédito.
¿Qué se considera como factores externos?
Son los eventos climatológicos adversos, conflictos sociales, el entorno económico u otros que afecten la capacidad de pago del cliente financiero.
¿Qué es el Periodo de gracia para operaciones de clientes financieros afectados por factores externos?
Es el periodo durante el cual, el cliente financiero cuya actividad económica se vio afectada por factores externos, que incidieron en su capacidad de pago, no tiene que efectuar pagos a capital ni intereses, en las cuotas de la operación refinanciada y/o reprogramada.
¿Qué es el Periodo de prórroga para operaciones de clientes financieros afectados por factores externos?
Es el periodo durante el cual, el cliente financiero cuya actividad económica se vio afectada por factores externos, que incidieron en su capacidad de pago, está tramitando el refinanciamiento y/o la reprogramación; en el citado periodo, la EIF o la EAF no debe efectuar ningún cobro de capital e intereses, ni modificar el estado de la obligación ni la calificación del cliente financiero, hasta que se perfeccione la operación que corresponda o se rechace la misma, con la debida justificación.
¿Qué debo hacer para acceder a la reprogramación?
- Los prestatarios deben presentar un "Formulario de solicitud de reprogramación de créditos" de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°5241, en el formato dispuesto por ASFI, mismo que puede ser llenado en las oficinas y/o en la página web de BISA Leasing S.A.
- Las solicitudes de reprogramación serán atendidas por BISA Leasing S.A., en el plazo máximo de 30 días calendario, plazo que se computara a partir de la recepción del Formulario de solicitud de reprogramación de créditos.
- La reprogramación puede contemplar la inclusión de periodo de gracia y/o prórroga para operaciones de clientes financieros afectados por factores externos, así como otros mecanismos favorables que faciliten las condiciones de la operación crediticia, mejoren el acceso a soluciones ajustadas a las características del crédito y brinden una solución particular a los mismos.
- La reprogramación solicitada bajo el mencionado formulario no implica el cambio de calificación del cliente financiero a una categoría de mayor riesgo.
- BISA Leasing S.A. está facultada para solicitar al cliente financiero todos los requisitos necesarios para realizar la evaluación de su nueva capacidad de pago y aprobar o rechazar la reprogramación.
¿Es necesario firmar una adenda al contrato original en caso de una reprogramación?
Si, en caso de una reprogramación debe realizarse una adenda al contrato original.