Procedimiento para la recepción y atención de reclamos
Las entidades financieras deben seguir al menos el siguiente procedimiento para la recepción y atención de reclamos:
- Recibir todo reclamo formulado por los consumidores financieros.
- Registrar el reclamo, asignándole un número único y correlativo.
- Comunicar a los consumidores financieros su número único de reclamo, dejando constancia de ello.
- Solicitar a los consumidores financieros, cuando corresponda, adjuntar la documentación pertinente.
- Realizar el análisis de toda la documentación presentada por los consumidores financieros que respalda el reclamo.
- Emitir y registrar la respuesta al reclamo en el plazo establecido en el presente Reglamento.
- Proporcionar la respuesta a los consumidores financieros, utilizando el mismo medio por el que fue presentado el reclamo, cuando corresponda