¿Que es el Punto de Reclamo? ¿Cómo de hacen reclamos? ¿Cómo procesamos su reclamo? Regulación

Recopilación de Normas para Servicios Financieros

Libro 4°: CONSUMIDOR FINANCIERO - Título 1 Atención a Clientes y Usuarios

Sección 3: Obligacaciones de las Entidades Financieras

Artículo 1°. (Obligaciones). De forma enunciativa y no limitativa, las entidades financieras tienen las siguientes obligaciones:

Sección 4: Punto de Reclamo (PR)

Artículo 2°. (Obligaciones de las entidades financieras). Para efectos de la presente Sección se consideran obligaciones de las entidades financieras las siguientes:

Artículo 3°. (Características y Plazo para la respuesta a reclamos). La respuesta a cada reclamo debe ser emitida y estar a disposición de los consumidores financieros en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de la recepción del mismo. En caso de requerir un plazo mayor, la entidad financiera debe comunicar a los consumidores financieros, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos establecidos, la fecha en la que emitirá y pondrá a su disposición la respuesta, justificando los motivos por los cuales la atención de su reclamo requerirá un tiempo de análisis mayor; dicha fecha no debe exceder los diez (10) días hábiles administrativos computados desde la recepción del reclamo. En caso de que la entidad financiera requiera un plazo superior a los diez (10) días hábiles administrativos para atender el reclamo, debe comunicar, por escrito a ASFI y al consumidor financiero dicho extremo, justificando el motivo por el cual debe tomar un tiempo superior para emitir la respuesta al consumidor financiero. En todos los casos, la entidad financiera debe dejar evidencia de haber comunicado al consumidor financiero la fecha en la que la respuesta fue emitida y puesta a su disposición. La respuesta emitida debe ser:

Artículo 4°. (Prohibición). Las entidades financieras quedan prohibidas de realizar cualquier cobro en el proceso de atención de reclamos (recepción, evaluación y respuesta), incluso si éstos fueran improcedentes. Las entidades financieras no podrán trasladar a los consumidores financieros, los costos operativos que se generen en la atención de reclamos